Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2560
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2560. - En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán
conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según
lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir
a los asociados la parte del activo social que equivale a sus aportaciones. Los
demás bie nes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la
extinguida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURÍDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.- (458)
- SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURIDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN. (s/clave)
- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. ES ADMISIBLE LA RESCISIÓN PARA DISOLVERLA Y LIQUIDARLA. (I.4o.C.115 C)
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