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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2560

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2560. - En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán

conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según

lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir

a los asociados la parte del activo social que equivale a sus aportaciones. Los

demás bie nes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la

extinguida.

Fuente oficial: consultar publicación

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