Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2668
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2668. - Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto
adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el
tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen
a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en
dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o
productos comprados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRA DE ESPERANZA Y COMPRA DE COSA FUTURA. DIFERENCIAS. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA DENOMINADO PREVENTA. POR SU NATURALEZA ES DE ESPERANZA Y NO BASTA SU CELEBRACIÓN PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO. (I.3o.C.80 C (10a.))
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATO DE PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ADELANTO EN CASO DE. (s/clave)
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