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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2668

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2668. - Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto

adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el

tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen

a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en

dinero.

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o

productos comprados.

Fuente oficial: consultar publicación

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