Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2667
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2667.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o
la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que
la constituyó o a sus herederos.
CAPITULO III.
DE LA COMPRA DE ESPERANZA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA, DERECHOS NACIDOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO. (s/clave)
- RENTA VITALICIA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, Y PAGO DE ALIMENTOS. (s/clave)
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