Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2666
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2666.- El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su
supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONISTAS. (s/clave)
- PENSIONES, LEY DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA, DERECHOS NACIDOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS. (s/clave)
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