Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2691
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2691.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del
deudor al pago de la obligación, que quedará extingu ida o reducida a la parte que
no se ha cubierto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- EXCUSION, EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIO DE. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- FIANZA. EXCUSION, CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR PRINCIPAL PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE. (s/clave)
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