Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2693
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2693. - Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son
indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen
dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO. BENEFICIO DE EXCUSION. (s/clave)
- FIANZA. BENEFICIO DE EXCUSION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- FIANZA. BENEFICIO DE EXCUSION (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
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