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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2693

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2693. - Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son

indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen

dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Fuente oficial: consultar publicación

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