Corpus
Modo: Corpus Pro

FIANZA. BENEFICIO DE EXCUSION (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 278

Conforme al artículo 2790 fracciones II y III del Código Civil de Chiapas (que corresponde al 2817 del Código Civil del Distrito Federal) para que el beneficio de excusión aproveche al fiador se necesita que éste designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago. Por lo tanto, si el fiador al contestar la demanda no designó bienes del deudor, no puede alegar el beneficio en su favor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339686-2ebc762b/fianza-beneficio-de-excusion-legislaciones-de-chiapas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1217/55. Humberto Zebadúa Liévano. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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