Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2694
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2694. - Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se
descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes
no la haya pedido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- INQUILINATO. (s/clave)
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