Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2695
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2695.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los
bienes del deudor.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- FIANZA. BENEFICIO DE EXCUSION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- FIADOR. HIPÓTESIS EN QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DESDE SU INTERVENCIÓN INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.245 C )
- EXCUSION, EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIO DE. (s/clave)
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