Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2699
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2699.- Si se hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el
fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor
principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que
no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se
pronuncie contra el fiador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. LA CONDENA PARA PERJUICIOS AL FIADO EN CASO DE DENUNCIA DEL PLEITO, AUN CUANDO PRESENTE PRUEBAS, SI SON INOPERANTES. (s/clave)
- FIANZAS. DENUNCIA DEL PLEITO AL FIADO. (s/clave)
- FIADOR, EFECTOS DE LA RENUNCIA POR EL, A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- FIANZAS. DENUNCIA DEL PLEITO AL DEUDOR. (s/clave)
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