Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2700
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2700.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el
fiador como contra el deudor principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- FIADOR, EFECTOS DE LA RENUNCIA POR EL, A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
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