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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2698

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2698.- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el

de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y

al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia

contra los dos.

Fuente oficial: consultar publicación

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