Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2698
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2698.- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el
de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y
al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia
contra los dos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR, EFECTOS DE LA RENUNCIA POR EL, A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- EXCUSION, EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIO DE. (s/clave)
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