Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2697
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2697.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2693, hubiere
sido negligente en promover la excusión queda responsable de los perjuicios que
pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen
los bienes que hubiere designado para la excusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- EXCUSION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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