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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 380

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 380. - Si la hija o el hijo fuere reconocido por el padre y en su acta de

nacimiento consta el nombre de la madre , no se necesita reconocimiento expreso

de éste para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita

reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de

nacimiento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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