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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 379

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 379.- Para que la hija o el hijo goce del derecho que le concede el artículo

que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración

del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, o durante él, haciendo en todo caso

el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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