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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 41

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Juntos (sic) con los registros se integrará el apéndice respectivo, que

estará constituido por todos los documentos relacionados con el acto que se

asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el

registro respectivo, al igual que lo estarán los registros de tales documentos. Toda

persona puede solicitar constancia, acta, o copia fotostática certificada del formato

del registro y de los documentos del apéndice, y el Director y los Oficiales del

Registro Civil están obligados a expedirlas previo pago de los derechos que

correspondan por tal trámite.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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