Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 41
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Juntos (sic) con los registros se integrará el apéndice respectivo, que
estará constituido por todos los documentos relacionados con el acto que se
asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el
registro respectivo, al igual que lo estarán los registros de tales documentos. Toda
persona puede solicitar constancia, acta, o copia fotostática certificada del formato
del registro y de los documentos del apéndice, y el Director y los Oficiales del
Registro Civil están obligados a expedirlas previo pago de los derechos que
correspondan por tal trámite.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, VALIDEZ DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS ENCARGADOS DEL, SIN SU FIRMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION OFICIOSA DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN EXHIBIRSE COPIAS DEL ESCRITO PARA LA CONTRAPARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (382)
- LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN EXHIBIRSE COPIAS DEL ESCRITO PARA LA CONTRAPARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (1a./J. 55/2004)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL. (s/clave)
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