Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 42 - El estado civil
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42 - El estado civil de las personas sólo se comprueb a con las copias
fotostáticas certificadas de los formatos autorizados del Registro Civil y de los
documentos del apéndice. También tendrán el carácter de medio probatorio las
constancias y actas expedidas por el personal autorizado del Registro Civil y ningún
otro medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos
expresamente mencionados por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. PRUEBA DEL. (807)
- ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL. (s/clave)
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