ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL.
El artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles debe entenderse en relación con el 46 del Código Civil, que dispone que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro, y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, excepto en los casos previstos en los artículos 45 (cuando no haya existido registros, etcétera) y 358 del mismo código (en caso de rapto o violación).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355087-5a0b2409/estado-civil-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3039/36. Gudiño y Palomares María Cruz y coagraviada. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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