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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. - Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren

ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción

solo podrá probarse el acto con otros medios legales según lo establezca el Código

de Procedimientos Civiles, pero si una sola de las actas de registro se hubiere

inutilizado y exist en los otros ejemplares, de éstos deberá tomarse la prueba sin

admitir la de otra clase.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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