Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 466 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 466 Bis. - La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la
ejerce incurra en conductas de violencia familiar o de violencia vicaria previstas en
los Artículos 347 Ter y 347 Quáter de este Código, en contra de las personas sobre
las cuales la ejerza.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis