Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 488
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 488. - El cargo de tutor d e la persona con discapacidad intelectual,
sordomudo, ebrio consuetudinario, drogadicto o toxicómano, durará el tiempo que
subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los
ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras
conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que
se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- INTERDICCION POR CAUSA DE DEMENCIA, EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE. (s/clave)
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