Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 488

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 488. - El cargo de tutor d e la persona con discapacidad intelectual,

sordomudo, ebrio consuetudinario, drogadicto o toxicómano, durará el tiempo que

subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los

ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras

conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que

se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 487Índice de la leyArt. 489 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis