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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se

haya omitido la presentación para el registro del nacimi ento de un hijo fuera de

matrimonio, o esa presentación se haya hecho después del término de Ley.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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