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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. - Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios

establecidos en este Código, se presentará copia fotostática certificada del registro

que lo compruebe para que el Oficial del Registro Civil lo inserte en su parte relativa

en el formato de registro.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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