Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 72
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. - Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios
establecidos en este Código, se presentará copia fotostática certificada del registro
que lo compruebe para que el Oficial del Registro Civil lo inserte en su parte relativa
en el formato de registro.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. PARA SU EFICACIA JURIDICA DEBE ASENTARSE EN LA RAZON LA FECHA DE LA MISMA, EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDA Y EL NUMERO DE HO (3a. IX/92)
- COPIAS FOTOSTATICAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
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