Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 760

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 760.- El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo

anterior se pagará de la manera prevenida en el inciso (d) del párrafo undécimo del

artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad

vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes

vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 759Índice de la leyArt. 27 de la Constituci →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 760.- El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo

anterior se pagará de la manera prevenida en el inciso (d) del párrafo undécimo del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis