Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 782
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 782.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que
se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles
mientras no se hayan empleado en la fabricación.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE BIENES MUEBLES. (s/clave)
- INMUEBLES, CUANDO LAS MAQUINAS DE UNA INDUSTRIA DEBEN SER CONSIDERADAS ASI. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, QUE AMENAZAN RUINA. (s/clave)
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