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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 834

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 834. - El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no

responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por

hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la

pérdida o deterioro.

Fuente oficial: consultar publicación

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