Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 834
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 834. - El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no
responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por
hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la
pérdida o deterioro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE, DEVOLUCION DE GASTOS NECESARIOS EN CASO DE (IMPUESTOS). (s/clave)
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