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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 923

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 923. - Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o

estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las

aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

El acrecentamiento que por aluvión reciben los terrenos confinantes de corrientes

de agua, así como el terreno descubierto por la disminución natural de aguas en las

lagunas o estanques o el que se inunde con las crecidas extraordinarias, se rige por

la Ley Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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