Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 923
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 923. - Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o
estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las
aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
El acrecentamiento que por aluvión reciben los terrenos confinantes de corrientes
de agua, así como el terreno descubierto por la disminución natural de aguas en las
lagunas o estanques o el que se inunde con las crecidas extraordinarias, se rige por
la Ley Federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS NACIONALES GANADOS A LOS CAUCES DE LOS RIOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- LAGUNAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- AGUAS, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AGUAS DEL SUBSUELO ALUMBRADAS POR OBRAS ARTIFICIALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUTO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 226 Y 227 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS SOBRE SU USO O APROVECHAMI (74)
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