Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 969
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 969.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada
de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso,
se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de
la heredad que tiene a su favor este signo exterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, TERCERIAS DE LOS. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, POSESION DE LAS. (s/clave)
- COPROPIEDAD. CUÁNDO UN GASTO EFECTUADO RESPECTO DEL BIEN COMÚN CONSTITUYE UNA CARGA OBLIGATORIA PARA LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.161 C)
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