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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 987

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 987.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de

herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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