Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 986
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 986.- Si varios propietarios de cosa indivisa hi cieren uso del derecho del
tanto, será preferido el que representa mayor parte, y siendo iguales, el designado
por la suerte, salvo convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- TANTO, DERECHO DEL. FINALIDAD Y REGLAS TRATÁNDOSE DE DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.1o.8 C)
- COPROPIEDAD, USO DE LA. (s/clave)
- POSEEDOR, MEJOR DERECHO DEL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
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