POSEEDOR, MEJOR DERECHO DEL (LEGISLACION DE MORELOS).
Lo que el artículo 909 del Código Civil protege, es el mejor derecho del poseedor, independientemente de que se considere propietario del bien poseído, por lo que, cuando lo que constituye la materia del juicio, no es la relativa a la mantención o restitución de la posesión, sino la referente a la propiedad del bien que se reclama, cuestión que entraña el conflicto de títulos sobre propiedad, ninguno de dichos títulos queda constituido por la posesión que del bien reclamado tenga la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385167-5188a32a/poseedor-mejor-derecho-del-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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