Artículo 1012
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1012.- En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL, IMPIDE DETERMINAR EL MAL USO QUE DE ESTOS HUBIERE HECHO EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE, OTORGADO POR EL MANDATARIO DEL USUFRUCTUARIO QUE FALLECE. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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