ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE, OTORGADO POR EL MANDATARIO DEL USUFRUCTUARIO QUE FALLECE.
Aun cuando el artículo 2600 del Código Civil previene que "aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar un perjuicio", este precepto no resulta aplicable cuando el mandatario expresa que su mandante era usufructuario y no dueño del inmueble, por lo que legalmente no puede celebrar un contrato de arrendamiento, lo cual determina la nulidad del llevado a cabo, por falta de representación del arrendador conforme a lo que disponen los artículos 1801 y 1802 del expresado Código Civil. Por lo que ante la falta de consentimiento válido, en los términos del artículo 2224 del mismo código, dicho contrato no puede producir efecto legal alguno, pues al consolidarse el usufructo con la nuda propiedad de quienes la tenían, no hubo herederos por quienes continuara en la administración, contratando arrendamientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271556-6215b8f7/arrendamiento-nulidad-del-contrato-de-otorgado-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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