Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 102
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.- (296)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL, PARA LOS EFECTOS PENALES. (s/clave)
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