Artículo 1087
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1087.- En el caso a que se refiere el artículo 1081, el que pretenda el paso de aguas, deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- ASUNTOS AGRARIOS. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS Y AGUAS, AMPARO CONTRA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES SOBRE RESTITUCIONES EN LA VIA AGRARIA. (s/clave)
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