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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 389

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;

Fracción reformada DOF 30-12-1975

II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;

Fracción reformada DOF 30-12-1975

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.

CAPITULO V

De la Adopción

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Sección adicionada DOF 28-05-1998

Fuente oficial: consultar publicación

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