Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Artículo reformado DOF 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. SI LOS ATESTADOS EXISTENTES EN EL REGISTRO CIVIL SON DEFECTUOSOS O ILEGIBLES, AQUÉL SE PUEDE ACREDITAR CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PERMITIDOS POR LA LEY. (I.6o.C.267 C )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis