Artículo 429
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Artículo 429.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- HERENCIA, PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
- HEREDEROS. MIENTRAS NO SE LLEVE A CABO LA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN DENOMINADO SUCESIÓN, NO PUEDEN ÉSTOS DISPONER DE LOS BIENES QUE LA CONFORMAN. (I.8o.C.91 C )
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
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