Artículo 431
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- RENUNCIAS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- MENORES. ABANDONO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis