Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979, 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, LEY APLICABLE A LOS ACTOS DEL (TERRITORIALIDAD DE LA LEY). (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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