Artículo 798
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 798.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIÓN. SÓLO FAVORECE AL POSEEDOR ORIGINARIO LA PRESUNCIÓN DE SER PROPIETARIO.- (356)
- POSESION. SOLO FAVORECE AL POSEEDOR ORIGINARIO LA PRESUNCION DE SER PROPIETARIO. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. DETENTACION, NO GENERA PRESUNCION DE POSEER EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. (s/clave)
- POSESION DEL PROPIETARIO. (s/clave)
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