Artículo 902
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 902.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, QUE AMENAZAN RUINA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
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