Artículo 928
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Artículo 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION ADQUIRIDA POR ACTOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
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