Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1100

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1100. - DERECHO DEL TA NTO ENTRE COPROPIETARIOS. Los

propietarios de cosa indivisa no podrán enajenar a extraños su parte alícuota

respectiva, si el copartícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto

el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la

venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan

uso del derecho del tanto.

Transcurridos los ocho días, sin que el derecho se ejercite se pierde éste. Mientras

no se haya hecho la notificación, la venta no producirá ningún efecto legal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1099Índice de la leyArt. 1101 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.