Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1101
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1101.- PREFERENCIA EN EL USO DEL DERECHO DEL TANTO. Si
varios copropietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que
represente mayor parte; y siendo iguales el designado por el Juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DEL TANTO PREVALENTE DE LOS COPROPIETARIOS PARA ADQUISICION DE UN BIEN INMUEBLE FRENTE AL DERECHO POR EL TANTO DE LOS ARRENDATARIOS. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. CIRCUNSTANCIAS EN QUE OPERA EL BENEFICIO DEL. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. (s/clave)
- COPROPIEDAD. DERECHO DEL TANTO. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, ENTRE COPROPIETARIOS CUANDO SE RECLAMA LA DIVISION DE LA COSA COMUN. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 194)
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