Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1102
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1102.- EXTINCION DE LA COPROPIEDAD. La copropiedad cesa:
I.- Por la división de la cosa común;
II.- Por la destrucción o pérdida de la cosa común; y
III.- Por la enajenación, consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo
copropietario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- COPROPIEDAD, ES INDIVISIBLE EL DERECHO DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD, CARACTER INDIVISIBLE DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1102.- EXTINCION DE LA COPROPIEDAD. La copropiedad cesa:
I.- Por la división de la cosa común;
II.- Por la destrucción o pérdida de la cosa común; y
III.- Por la enajenación, consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo
copropietario.
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