Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1103
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1103.- EFECTOS DE LA DIVISION DE COSA COMUN. La división de
una cosa común no perjudica a tercero, el que conserva los derechos reales que
pertenecen antes de hacerse la partición, observándose en su caso, lo dispuesto
para hipotecas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION DE DIVISION COMPETE SOLO AL COPROPIETARIO Y NO AL COPOSEEDOR. (s/clave)
- DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, ACCIÓN DE. PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PREDIO ADMITA O NO CÓMODA DIVISIÓN. (I.8o.C.266 C)
- COPROPIEDAD, DIVISION DE LA COSA COMUN EN LA. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, ENTRE COPROPIETARIOS CUANDO SE RECLAMA LA DIVISION DE LA COSA COMUN. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 194)
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