COPROPIEDAD, DIVISION DE LA COSA COMUN EN LA.
El otorgamiento de escrituras privadas en favor de algunos comuneros, como consecuencia del fraccionamiento acordado por la mayoría de ellos, no puede afectar a las personas que constituyen la minoría, pues si la división de la cosa común, no se llevó a cabo con la conformidad de todos y cada uno de los copropietarios, tal división no tuvo validez jurídica alguna, por lo que debe estimarse arreglada a derecho la conclusión de que todavía existe cosa común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350051-e7117f3a/copropiedad-division-de-la-cosa-comun-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2474/43. Ortiz Jacinto y coags. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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