Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1110
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1110. - NOCION DE USUFRUCTO. El usufructo es un derecho real,
temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin
alterar su forma ni substancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO. LA FALTA DE POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE QUE SE USUFRUCTÚA NO DISMINUYE O DESVIRTÚA EL DERECHO REAL QUE TIENE EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). (XII.5o.2 C)
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