Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1111
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1111. - FORMAS DE CONSTITUCION DEL USUFRUCTO. El
usufructo puede constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o
por prescripción.
Puede también constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,
simultánea o sucesivamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO PLURISUBJETIVO Y SIMULTÁNEO. LA EXTINCIÓN DE ESTE DERECHO NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SI, PREVIAMENTE, NO SE DETERMINÓ EL PORCENTAJE QUE CORRESPON (I.5o.C.79 C (10a.))
- ADMINISTRACION DE BIENES, CASO EN QUE CONSTITUYE USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO, EFECTOS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1111. - FORMAS DE CONSTITUCION DEL USUFRUCTO. El
usufructo puede constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o
por prescripción.
Puede también constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,
simultánea o sucesivamente.
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